¿Una condena criminal me puede causar la deportación?
Algunas sí. La ley federal de inmigración enumera categorías de condenas que hacen deportable a un residente permanente, incluyendo ciertos delitos de drogas, delitos de vileza moral, delitos con armas de fuego, delitos de violencia doméstica y lo que la ley llama felonías agravadas. Que una condena de California caiga en alguna de esas categorías depende de la sección exacta del código y de cómo quedó escrito el expediente, no del nombre del cargo.
¿Qué pasa si falté a mi audiencia en la corte de inmigración?
Si usted no se presentó, lo más probable es que el juez haya ordenado su deportación en ausencia. Esa orden se puede reabrir en dos situaciones: si presenta una moción dentro de 180 días demostrando que su ausencia se debió a circunstancias excepcionales, o si la presenta en cualquier momento demostrando que no recibió la notificación adecuada de la audiencia. Presentar la moción detiene la deportación mientras el juez decide.
¿Tengo que avisar a inmigración si me cambio de domicilio?
Sí. La ley federal exige que la mayoría de los no ciudadanos reporten por escrito su cambio de domicilio dentro de diez días. Si usted está en proceso de deportación, también debe actualizar su dirección con la corte de inmigración por separado, porque avisarle a USCIS no es suficiente. Los avisos enviados a una dirección vieja son una de las razones más comunes por las que la gente termina con órdenes de deportación sin saberlo.
¿Hay una fecha límite para pedir asilo?
Por lo general sí. La solicitud de asilo debe presentarse dentro de un año a partir de su última entrada a Estados Unidos. Existen excepciones. Si han cambiado las circunstancias de manera que afecten materialmente su elegibilidad, o si circunstancias extraordinarias causaron la demora, un juez u oficial todavía puede considerar una solicitud tardía. Los menores no acompañados reciben un trato distinto bajo la ley.
¿Puedo salir bajo fianza de la detención de inmigración?
A veces. Un juez de inmigración puede fijar fianza para las personas elegibles, pero la ley sujeta a ciertas personas a detención obligatoria, generalmente por motivos criminales específicos, y en esos casos el juez no puede otorgar fianza. La elegibilidad depende del historial migratorio y criminal, no del centro donde la persona está detenida. La audiencia de fianza es un proceso aparte del caso de deportación.
Ya tengo una orden de deportación. ¿Todavía se puede hacer algo?
Es posible. Según cómo se emitió la orden y qué ha pasado desde entonces, las opciones pueden incluir una moción para reabrir, una moción de reconsideración, una apelación, o un alivio que apenas quedó disponible después de la orden. Si el problema lo causó una condena criminal, también puede ser posible impugnar esa condena en la corte criminal. Cada camino tiene sus propios plazos estrictos.
¿Cuál es la diferencia entre USCIS y la corte de inmigración?
Son dos sistemas distintos. USCIS es la agencia que decide solicitudes como peticiones familiares, residencia, permisos de trabajo y ciudadanía. La corte de inmigración, que forma parte de EOIR, es donde un juez de inmigración ve los casos de deportación. Algunas personas tienen asuntos pendientes en los dos al mismo tiempo, y lo que pasa en uno puede afectar directamente al otro.
¿Necesito un abogado en la corte de inmigración?
No está obligado a tener uno, y el gobierno no se lo proporciona. A diferencia de la corte criminal, en los procesos de inmigración no existe el derecho a un abogado de oficio. Si usted no puede pagar uno, la corte le dará una lista de proveedores de servicios legales gratuitos o de bajo costo, pero no le asignará un abogado. Las audiencias siguen adelante de cualquier manera.